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Sociedad Química y Minera de Chile

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Clasificación Persp.
Solvencia
09-01-24 AA Estables
01-09-23 AA Estables
Acciones - A, B
09-01-24 1ª Clase Nivel 3
01-09-23 1ª Clase Nivel 3
Línea Bonos 1030, 1031, 1032, 1033, 446, 563, 564, 699, 700 - H, Linea, O, P, Q
09-01-24 AA Estables
01-09-23 AA Estables
Línea Bonos 700 - Linea
09-01-24 retiro
01-09-23 AA Estables
COMUNICADO DE PRENSA

Ante memorándum de entendimiento entre SQM y Codelco, Feller Rate ratifica en “AA” la clasificación de SQM.

11 JANUARY 2024 -  SANTIAGO, CHILE

Feller Rate ratificó en “AA” las clasificaciones otorgadas a la solvencia y las líneas de bonos de Sociedad Química y Minera de Chile S.A. (SQM) ante publicación de memorándum de entendimiento entre SQM y Codelco. A la vez, mantuvo la clasificación de sus acciones serie A y serie B en “Primera Clase Nivel 3”. Las perspectivas de la clasificación son “Estables”.

De acuerdo con la Estrategia Nacional del Litio, el reciente 27 de diciembre de 2023 Sociedad Química y Minera de Chile S.A. informó la suscripción de un Memorándum de Entendimiento no vinculante (“MdE”) con la Corporación Nacional del Cobre (Codelco), en el cual se establecen los acuerdos básicos de las partes para la negociación de los términos y condiciones de su asociación para explorar, explotar y comercializar, de forma conjunta, el litio y otras sustancias minerales presentes en el Salar de Atacama a partir del 1 de enero de 2025 o una fecha posterior en la que se cumplan las condiciones que ambas empresas hayan acordado.

En el documento se establecen varios acuerdos respecto a la creación de una sociedad operativa en la que Codelco mantendrá el 50% más una acción, la modificación del contrato de arrendamiento entre Corfo y SQM, la estructura de gobierno corporativo de la sociedad operativa, la política de reparto de utilidades para las sociedades que participan en esta y la cesión de las pertenencias mineras en el Salar Maricunga de SQM a Codelco.

En primer lugar, como forma de asegurar la continuidad operacional, se le solicitará a Corfo una modificación a los contratos de arriendo con SQM para aumentar en 300.000 toneladas la cuota de producción y venta de carbonato de litio equivalente (LCE), que se establecen actualmente por lo que queda de del contrato Corfo-SQM. De estas, 165.000 toneladas estaban consideradas en el plan de producción de SQM y, en el caso de que se produzcan las 135.000 adicionales, su beneficio se repartirá en proporción a la participación de cada empresa en la sociedad operativa.

Los aspectos mencionados se determinan de acuerdo a dos periodos de asociación, el primero desde el 2025 hasta el 2030, en el cual se mantienen en vigencia los contratos Corfo y SQM. Sobre este periodo se menciona lo siguiente:

  • El directorio estará formado por un número par de integrantes, donde cada empresa designará a la mitad de este, siendo el presidente designado por Codelco, y el vicepresidente, por SQM. Se establecerán series de acciones mediante lo cual SQM tendrá la mayoría de los votos en las juntas de accionistas y la posibilidad de resolver empates, manteniendo así la consolidación de los resultados de la sociedad operativa. Adicionalmente, Codelco contará con derecho a veto respecto a ciertas materias que aún no se especifican.
  • También se establece que Codelco tendrá derecho a recibir una utilidad total durante el periodo correspondiente al beneficio de 201.000 toneladas de LCE (carbonato de litio equivalente), lo que correspondería a 33.500 toneladas de LCE anuales.
  • Por último, en términos de financiamiento, se recurrirá, en primera instancia, a préstamos con instituciones financieras, sin garantía de los accionistas y, en caso de no obtenerlo de esta forma, se financiará con los préstamos de SQM o de sus personas relacionadas en condiciones de mercado.

El segundo periodo corresponde al que va desde el año 2031 al 2060, en el cual entrarían en vigencia los contratos de Corfo y Minera Tarar. Esta última, corresponde a la compañía filial de Codelco que tendrá el contrato de arrendamiento con Corfo durante esta etapa. Respecto a este periodo se determina lo siguiente:

  • El directorio estará formado por un número impar de miembros, donde Codelco designará a la mayoría de estos, manteniéndose un director designado por Codelco como presidente y un director designado por SQM como vicepresidente. En este periodo, existirá una serie única de acciones y los derechos y obligaciones de los accionistas serán de acuerdo a la participación de cada uno, de forma tal que Codelco tendrá la mayoría de los votos y consolidará los resultados de la sociedad operativa. Adicionalmente, SQM tendrá derecho a veto sobre ciertas materias, equivalente a los que se le otorgan a Codelco en el primer periodo.
  • En términos de beneficios económicos, se establece que cada parte recibirá a prorrata de su participación accionaria.
  • Por último, en términos de financiamiento, se recurrirá primero a la retención del 100% de las utilidades; en segundo lugar, a préstamos con terceros, sin garantía de los accionistas, respetando un máximo permitido de endeudamiento que acordarán las partes; en tercer lugar, a préstamos de los accionistas; y, como última opción, se podría recurrir a aumentos de capital.

Aparte de lo mencionado, en el documento también se establece que SQM cederá a Codelco las pertenencias mineras que tiene en el Salar Maricunga.

Cabe mencionar que la materialización de la asociación está sujeta a algunas condiciones, tales como, el acuerdo de las partes respecto a los documentos definitivos; la conclusión exitosa del proceso de consulta indígena, asociado a aquellas medidas administrativas referidas a la asociación que puedan afectar directamente a los pueblos indígenas; el aporte de SQM a la sociedad operativa de todos los activos, empleados y contratos que deban quedar incluidos en la asociación; la autorización de la Comisión Chilena de Energía Nuclear que sean necesarias; y la notificación de aprobación de autoridades de libre competencia en Chile y el extranjero.

Respecto a los plazos, el objetivo es que la asociación se materialice el 1 de enero de 2025 o una fecha posterior en la que se cumplan las condiciones mencionadas. A contar de esta fecha, la sociedad operativa deberá contar con todos los activos, personal y demás recursos para desarrollar su actividad productiva. Dado el plazo anterior, ambas partes deberán firmar los acuerdos definitivos a más tardar el 31 de marzo de 2024.

En opinión de Feller Rate, los establecido en el Memorándum elimina la inquietud sobre el término del contrato de arrendamiento del Salar de Atacama, alargándolo hasta 2060. De esta forma, le otorga mayor claridad a la operación de SQM en Chile y, de esta forma, a los flujos provenientes de este negocio en un horizonte de tiempo más largo. Adicionalmente, es importante señalar que lo establecido en el documento no impactaría, de forma relevante, los otros negocios de la compañía, donde específicamente estipula que se debe realizar un contrato offtake de productos relacionados al potasio.

Respecto al primer periodo, Feller Rate considera positivo que la empresa mantenga cierto control de la compañía, al tener la mayoría de los votos en las juntas de accionistas y pudiendo resolver empates en votaciones de directorio sobre la gestión del negocio. Por otra parte, si bien en términos consolidados los resultados no deberían mostrar un impacto significativo, de todas formas, la empresa recibirá un flujo proveniente de la operación de litio que será menor, dado que parte de los beneficios económicos generados por la sociedad operativa se pagarán a Codelco, tal como se menciona en el documento. Sin embargo, el aumento en las cuotas de producción podría mitigar, en parte, esta salida de flujo.

En relación al segundo periodo, se toma en consideración la toma de control por parte de Codelco, que implica, por un lado, un riesgo político, al ser una empresa estatal y también que el control estratégico esté en manos de una empresa que tiene experiencia limitada en el negocio de litio. Sin embargo, la compañía contará con el derecho a veto en ciertas materias, permitiéndole mitigar, en parte, la pérdida de control sobre la operación. Adicionalmente, se considera que, dado que a partir de este periodo la sociedad operativa consolidará sus resultados en Codelco, la compañía verá un efecto asociado a los activos y ebitda que pertenecen al negocio del litio, sin embargo, recibirá un flujo como utilidad de empresas relacionadas correspondiente a su participación en la sociedad operativa.

Dado que lo descrito en el Memorándum es un acuerdo no vinculante, Feller Rate se mantendrá monitoreando la situación ante la firma de un acuerdo definitivo entre ambas partes, así como las estrategias que tome la empresa para mitigar cualquier riesgo derivado de esto.

Perspectivas: Estables

ESCENARIO BASE: Considera la expectativa de Feller Rate de que la compañía mantendrá su posición líder a nivel mundial en los mercados de NVE y yodo, junto a una destacada posición competitiva en el mercado del litio. Además, se sustenta en una política financiera conservadora, una robusta posición de liquidez y un ratio de deuda financiera neta sobre Ebitda en torno a 1,0 vez en periodos sin inversiones relevantes. Un aspecto clave es la mantención de su estructura de costos, gracias a su calidad de productor integrado y su flexibilidad para adecuar su oferta, lo que le permite mitigar su exposición a los commodities y a los ciclos económicos, enfocándose en los segmentos de mayor margen.

ESCENARIO BAJA: Se estima poco probable en corto plazo. No obstante, podría ocurrir en caso de políticas financieras más agresivas, que lleven la deuda financiera neta sobre Ebitda estructuralmente sobre las 1,3 veces en periodos sin inversiones relevantes, o bien, ante cambios en las condiciones definitivas del acuerdo con Codelco que puedan significar variaciones relevantes en su perfil de negocio y/o posición financiera.

ESCENARIO ALZA: Se estima poco probable en el corto plazo.

Equipo de Análisis:

  • Andrea Faúndez – Analista principal
  • Nicolás Martorell – Analista secundario y Director Senior


Las clasificaciones de riesgo de Feller Rate no constituyen, en ningún caso, una recomendación para comprar, vender o mantener un determinado instrumento. El análisis no es el resultado de una auditoría practicada al emisor si no que se basa en información pública remitida a la Comisión para el Mercado Financiero, a las bolsas de valores y en aquella que voluntariamente aportó el emisor a ellas, a Feller Rate o a terceros, no siendo responsabilidad de la clasificadora la verificación de la autenticidad de la misma. La información presentada en estos análisis proviene de fuentes consideradas altamente confiables; sin embargo, dada la posibilidad de error humano o mecánico, Feller Rate no garantiza la exactitud o integridad de la información y, por lo tanto, no se hace responsable de errores u omisiones, como tampoco de las consecuencias asociadas con el empleo de esa información.
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